SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
7)
7) En definitiva, el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera fue dictado en forma legal, por cuanto dentro del trámite de cobro de honorario profesional demandado por Mary Carrasco Condarco a María Eugenia Espinoza de Escobar, el Tribunal Constitucional mediante SC 1429/2005-R de 8 de noviembre, revocó la Resolución 23/2005 y denegó el amparo interpuesto por esa abogada, a través de su apoderado, el ahora recurrente, determinando que dentro de dicho trámite de regulación y cobro de honorarios profesionales, debía notificarse personalmente a los procesados; por lo que dicha Sentencia resulta vinculante al haber establecido la ilegalidad de las notificaciones practicadas en estrados judiciales a María Eugenia Espinoza de Escobar. Finalizó solicitando se declare improcedente el amparo formulado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR