SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

7)

7) En definitiva, el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera fue dictado en forma legal, por cuanto dentro del trámite de cobro de honorario profesional demandado por Mary Carrasco Condarco a María Eugenia Espinoza de Escobar, el Tribunal Constitucional mediante SC 1429/2005-R de 8 de noviembre, revocó la Resolución 23/2005 y denegó el amparo interpuesto por esa abogada, a través de su apoderado, el ahora recurrente, determinando que dentro de dicho trámite de regulación y cobro de honorarios profesionales, debía notificarse personalmente a los procesados; por lo que dicha Sentencia resulta vinculante al haber establecido la ilegalidad de las notificaciones practicadas en estrados judiciales a María Eugenia Espinoza de Escobar. Finalizó solicitando se declare improcedente el amparo formulado por el recurrente.