SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, petición y al debido proceso al considerarlos lesionados por la autoridad recurrida, en virtud a que dentro de la regulación de honorarios profesionales que tramitó como abogado defensor de María Eugenia Espinoza de Escobar en el proceso penal que le siguió el Ministerio Público junto a otros por delitos de orden público, se dictó el Auto de Vista 104/2005, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique en forma personal al Ministerio Público y la parte civil con la providencia que ordenó el pago de sus honorarios profesionales, no obstante que los apelantes no son parte dentro del trámite de cobro de honorario profesional. En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR