SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes

A fin de resolver adecuadamente el caso que ocupa, corresponde señalar que el art. 133 del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar -aplicable a la presente causa por determinación del art.  355 del CPP. 1972 establece que: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día hábil siguiente” (las negrillas son nuestras).

A su vez el art. 135.I de la misma disposición legal determina  que “I. Si transcurrido el día martes o viernes subsiguientes al día de la providencia o actuación que debe notificarse la parte no hubiere concurrido al juzgado, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva. Los términos comenzarán a correr el día hábil siguiente”.