Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
4)
4) El SENAPE no se opone al cobro de honorario profesional, sólo pretende que dicho pago sea realizado con dinero propio de María Eugenia Espinoza -ex cliente del recurrente- y no con el dinero, que en forma ilícita fue desviado por Dante Escobar Plata -esposo de la coimputada-, de las cuentas corrientes del FOCSSAP a las cuenta de la ex cliente del recurrente; es decir, que se pretendía pagar sus deudas con los recursos de la parte civil, dineros desfalcados al Estado por Dante Escobar en complicidad de María Eugenia Espinoza, razón por la cual formularon recurso de apelación contra el rechazo a su incidente;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR