Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2005, Valkhiria Antonieta Lira de Vargas y René Yerko Peralta Valverde formularon incidente de nulidad por haber sido notificados en estrados judiciales con el decreto de 21 de junio del citado año y no así en el domicilio procesal (fs. 9 a 11). Por Auto de 23 de septiembre del mismo año, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, rechazó el incidente de nulidad formulado por los abogados apoderados (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR