Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
6)
6) Con la Resolución que ahora impugna el recurrente no se desconocieron los arts. 50 y 518 del CPC, pues el art. 222 del mismo Código, les legitimaba para apelar. Tampoco se inobservó el art. 518 del CPC, pues se concedió la apelación en el efecto devolutivo. Asimismo, con relación a los arts. 77 y 89 de la Ley de la abogacía, las deudas personales de María Eugenia Espinoza de Escobar con el recurrente, deben ser honradas con recursos propios y no con fondos desviados del FOCSSAP;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR