SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

6)

6) Con la Resolución que ahora impugna el recurrente no se  desconocieron los arts. 50 y 518 del CPC, pues el art. 222 del mismo Código, les legitimaba para apelar. Tampoco se inobservó el art. 518 del CPC, pues se concedió la apelación en el efecto devolutivo. Asimismo, con relación a los arts. 77 y 89 de la Ley de la abogacía, las deudas personales de María Eugenia Espinoza de Escobar con el recurrente, deben ser honradas con recursos propios y no con fondos desviados del FOCSSAP;