Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
2)
2) Si bien es cierto que en virtud del art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) las notificaciones posteriores a la demanda y reconvención deben ser notificadas en estrados judiciales, no es menos cierto que esta normativa tiene su limitación en el art. 137 del CPC, cuando se trate de medidas precautorias, cuya modificación y levantamiento no puede practicarse en estrados judiciales;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR