SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
b)
b) En criterio de la Sala Penal Tercera, la notificación con la providencia de “fs. 13701”, que disponía se oficie al fin impetrado por el recurrente, daba lugar al levantamiento de la retención judicial, descongelando Bs3 500 000.- (tres millones quinientos mil bolivianos). En tal sentido, no son admisibles los fundamentos del recurso de amparo al sostener que la Resolución de honorarios profesionales concierne exclusivamente al cliente y abogado, es decir, a María Eugenia Espinoza y al recurrente; toda vez que dicha regulación se la hizo al interior de un proceso penal; por ello la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 104/2006, velando por los principios de publicidad, buena fe, probidad, contradicción, igualdad procesal, dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, cual era notificar al Ministerio Público y a la parte civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR