Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
c)
c) Se consideró necesario que se notifique a todos los sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal por los efectos económicos que afectaban al FOCSSAP en vista a la determinación realizada por el Juez a quo, pues no se trataba de efectos internos entre cliente y abogado. De no haber obrado de esa manera se habría atentado contra normas de orden público; por cuya causa, se decidió la notificación a la parte civil en el domicilio procesal y no en estrados judiciales; por lo que la Sala Penal Tercera, no cometió ningún acto ilegal que hubiese vulnerado los derechos alegados por el recurrente. Aspectos por los que solicitó se deniegue el amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR