Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
3)
3) Con la providencia que dio curso a la solicitud del recurrente se ordenó el levantamiento de la orden judicial que pesaba sobre la cuenta corriente abierta a nombre de María Eugenia Espinoza, descongelando ilegalmente la suma de Bs3 500 000.-; por ello, si bien es evidente que no son parte dentro del trámite de pago de honorario profesional regulado a favor del recurrente, no es menos cierto que dicho honorario debía ser cancelado con fondos propios de la “Sra. Espinoza”, y no con dinero del Estado;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR