SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
a) Que en el fenecido proceso seguido por el Ministerio Público contra María Eugenia Espinoza de Escobar sobre cobro de honorarios profesionales, el 19 de marzo de 2005, la Sala Penal Tercera, conformada por los Vocales, Ramiro Sánchez Morales y Ángel Aruquipa Chui, pronunciaron la Resolución 3/2005 y revocaron el Auto de 2 de septiembre de 2004, regulando el honorario profesional del recurrente. Los abogados y apoderados del Liquidador de los Entes Gestores de Seguridad Social a Largo Plazo, interpusieron nulidad de obrados por haber sido notificados en forma incorrecta con la providencia que dispuso se oficie al Banco de Santa Cruz S.A., ordenando el levantamiento de la retención judicial dispuesta en otro proceso (FOCSSAP II). Incidente que si bien fue rechazado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal; sin embargo por Auto de 104/2006, se revocó dicha Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
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- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR