SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
de economía procesal
En esa perspectiva, el segundo principio que debe considerarse es el de economía procesal, principio que no sólo busca la celeridad en la solución de los litigios para impartir pronta y cumplida justicia, sino que a la vez tiene como finalidad“…evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia” (SC 0803/2005-R de 19 de julio), para lograr una justicia pronta y efectiva.
Consiguientemente, no obstante que el accionante interpuso amparo constitucional sólo contra una de las autoridades que pronunciaron las Resoluciones que ahora impugna y no contra todos los que adoptaron las decisiones que cuestiona, cuya inobservancia amerita denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la causa; no es menos evidente, que los principios señalados obligan a este Tribunal Constitucional a resolver, en el fondo, la problemática jurídica planteada por el accionante con la finalidad de evitar indebidas interrupciones al normal desarrollo de los procesos judiciales que podrían darse no obstante de no existir lesión a los derechos considerados vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR