SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Solicita que el “recurso” sea declarado procedente y se disponga: a) Se le restituya su derecho a la libertad y goce de los derechos y garantías reconocidos por “esta constitución”; b) “Cancelación de la Anotación Preventiva de la Matrícula Computarizada 3.01.1.02.000 6028 del Asiento B-2 por el señor Juez OMAR MORALES DELGADILLO del 1 de Diciembre de 2003 de cosa juzgada Ejecutoriada” (sic); c) “CANCELACIÓN en el Folio Real de la anotación preventiva de la Matrícula Computarizada Nº 3.01.1.02.0006028 del Asiento B-2 con sello CANCELADO por el Señor Juez Registrador de Derechos Reales ALFREDO RIOJA CEJAS del 3 de diciembre de 2003 de cosa juzgada Ejecutoriada” (sic); d) “la Extinción penal en el juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de la Querella Nº 0914/05 y Mandamiento de Aprehensión Nº 08489 hace vencedor inocente con libertad inmediata a FRANZ EDWIN GONZALES OMONTE por la Sra. Jueza GINA CASTELLÓN U. con Decreto de 19 de agosto de 2006 de cosa juzgada Ejecutoriada; No permitir revisar procesos fenecidos que tengan la calidad de COSA JUZGADA ordenando su cumplimiento, tendrá como efecto el Retrotraer los casos al estado anterior, a la consumación de la violación de la constitución por ser cosas juzgadas ejecutoriadas, extingue con la nulidad, la persecución indebida procesada arbitraria ilegalmente del juicio ordinario de incumplimiento de contrato por el juez ALFREDO CABRERA CAMACHO, por ser conexo la NULIDAD DE TODAS LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS LOS ASIENTOS B-3, B-5. Se evidencia la violación de Derechos constitucionales del TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 donde se le está procesando penalmente sin existir motivo para dicho proceso con una querella Nº 0914/05 extinguida penalmente que provoca de incio a fin la nulidad” (sic); e) “DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL ASIENTO B-4” (sic); f) “aplicar lo dispuesto al Art. 410 parágrafo ll) de la Ley Nº 3942 de la C.P.E. y concordante con el Art. 228 de la Ley Nº 2650 C.P.E. como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” (sic); g) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para el enjuiciamiento penal de las autoridades “recurridas”; h) Se dispongan las condenaciones de daños y perjuicios a ser pagados por las autoridades “recurridas”, para cuyo caso solicito disponer el embargo de sus bienes, la retención de haberes; e, i) Se ordene la inmediata detención y procesamiento de Elmer Rimer Marañón Montaño, Mario Salinas Gamarra y Gregorio Rodríguez Nava.
Por su parte los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, Lineth Tapia Patiño y Juan Luís Ledezma Miranda, por informe escrito que cursa de fs. 100 a 102, señalaron: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Elmer Rimer Marañón, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, pronunciaron el Auto de 12 de junio de 2006, de apertura de juicio oral, señalándose audiencia de juicio para el 31 de agosto de ese año; b) En la audiencia referida, sobre la base de los antecedentes del cuaderno procesal, del informe de Secretaría y en ausencia del ahora accionante, se pronunció Auto de declaratoria de rebeldía contra el imputado Franz Edwin Gonzáles Omonte, en estricta aplicación de lo señalado por el art. 87 del CPP, de la misma forma se aplicaron las medidas contempladas en el art. 89 del citado Código, tales como la emisión del mandamiento de aprehensión y la medida cautelar de carácter real sobre el inmueble de propiedad del imputado, ubicado en la zona de Condebamba, lote B, de acuerdo al registro de folio real 3.01.1.02.0006028, debiendo notificarse al Juez Registrador de DD.RR. para que proceda a la anotación preventiva del inmueble; asimismo, se dispuso el arraigo del declarado rebelde y se le designó como abogada defensora a Ernestina Lineo, entre otras; c) El Auto de rebeldía se publicó mediante edictos el 22 y 28 de octubre de 2008; y, d) El Tribunal Primero de Sentencia a su cargo, actuó con estricta observancia a la norma procesal.
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO