SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso ordinario por incumplimiento de contrato seguido por Elmer Rimer Marañón Montaño en su contra ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, la autoridad jurisdiccional demandada Alfredo Cabrera Camacho, con abuso de autoridad, tramitó el caso contra “viento y marea”, demostrando un “animus prevaricandi”, denotando incorrección moral e interés directo, realizando una persecución indebida, procesándolo ilegalmente mediante fraude procesal y contubernio con el demandante. Demanda que no tiene “ni pies, ni cabeza”, confabulando y conjurando en unión siniestra con el Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial y con el Ministerio Público, persiguiendo inhumanamente a su integridad física y bienes con fin de robarle el trabajo de toda su vida.
Agrega que anteriormente, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Omar Morales Delgadillo, dispuso la cancelación de la anotación preventiva del bien de su propiedad, cumplida por el Juez Registrador de DD.RR. de Cochabamba; sin embargo, en el Tribunal Primero de Sentencia, acatando designios de extralegalidad en contubernio con el juez Alfredo Cabrera Camacho, el falsario demandante Elmer Rimer Marañón Montaño, los Jueces Técnicos y los Jueces Ciudadanos, le provocaron un procesamiento indebido en su Juzgado, donde de manera artera, arbitraria e ilegal, vienen consumando una infinidad de delitos, perpetrando toda clase de actos, como anotaciones preventivas a su bien inmueble y expedir mandamientos de aprehensión en su contra.
Junto a los nombrados juzgadores, los Fiscales demandados, utilizaron medios indignos para realizar una denuncia falsa por fraude procesal, falsedad material, uso de instrumento falsificado y resoluciones contrarias a la Constitución, montando pruebas sin ningún valor para la ley penal, y dentro de la querella 0914/05 presentaron un “pliego informe” que en su contenido señalaba que a su persona, al no haber comparecido a asumir defensa ocultándose maliciosamente, se lo citó mediante edictos y ante ello se expidió orden de aprehensión, motivo por el que no se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, actuados que a su criterio, carecen de legitimidad.
Añade que demostró con verdad objetiva plena que aniquilaron y pulverizaron el proceso con la extinción penal de la querella 0914/05 y del mandamiento de aprehensión 08489 emitidos por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, quien resolviendo su situación jurídica, manifestó que no se establecía la existencia de imputación formal en su contra, ni solicitud de medidas cautelares, por lo que de conformidad a lo previsto por los arts. 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su libertad inmediata bajo responsabilidad del Ministerio Público, según decreto de 19 de agosto de 2006, que se encuentra con autoridad de cosa juzgada y no admite recurso ulterior, notificándose al falsario demandante el mismo día a horas 17:17; en consecuencia, no procede la persecución ilegal con apremios porque la causa se extinguió por completo, poniendo fin a todos los actos realizados por el Tribunal Primero de Sentencia, teniendo en cuenta que la persecución penal sólo se la realiza por única vez.
Finalmente, los Subregistradores de DD.RR., Jenny Calderón Aldunate y Marco Antonio Fernández Ojopi, cumpliendo designios de ilegalidad total, se dieron a la tarea de dar cabida a anotaciones preventivas ilegales y arbitrarias a su bien inmueble, cumpliendo designios de los juzgadores y un falsario demandante, pese a que demostró su inocencia tanto en el ámbito civil como penal.
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO