Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.4.
II.3.4. Por providencia de 19 de agosto de 2006, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Gina Castellón Ugarte, para fines de control jurisdiccional tuvo presente el referido informe, a su vez recordó al representante del Ministerio Público la observancia del art. 301 del CPP. Por otro lado, dispuso la libertad inmediata del detenido, ahora accionante, bajo responsabilidad del Ministerio Público, debido a que una vez revisados los antecedentes, constató la inexistencia de imputación así como de solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el conducido Franz Edwin Gonzales Omonte (fs. 33).
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO