SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.3.
II.3.3. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2006, la Fiscal de turno Nancy Pariente Ortuño, informó al Juez de turno de Instrucción en lo Penal, la ejecución del mandamiento de aprehensión expedido por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal seguido a querella de Elmer Rimer Marañón Montaño, para que en virtud a lo establecido por el art. 228 del CPP, defina la situación jurídica del aprehendido, también, le hizo conocer que no contaba con mayores antecedentes que establezcan el estado de las investigaciones, en razón que el proceso se encontraba a cargo de la Fiscal, Lourdes Llanos Rivera que dejó de ser funcionaria, asimismo que “al ser día sábado resulta imposible remitir al Juzgado que expidió dicho mandamiento” (sic) (fs. 32).
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO