SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso aclarar algunos aspectos con relación a las afirmaciones realizadas por el Tribunal de garantías con relación a la aplicabilidad de las normas constitucionales en el tiempo, tanto en el Auto de 5 de marzo de 2009, por el que admitieron la presente acción, como en el Considerando III de la Resolución de 10 de marzo de 2009 que ahora se revisa, fallos en los que señalaron lo siguiente: “Conforme al art. 178 de la Nueva Constitución Política del Estado uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia es la seguridad jurídica. Siguiendo ese razonamiento, este Tribunal resolverá la acción constitucional planteada, de acuerdo a los cánones de la Constitución de 1967 y sus reformas, porque se constata que los hechos denunciados se han producido durante la vigencia de esa norma fundamental. En consecuencia, de conformidad al art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 91 de la ley 1836, se admite la demanda de Hábeas Corpus (…)”.

Al respecto, cabe puntualizar que las disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009 abrogaron la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, determinando complementariamente en su Disposición Final: “Esta Constitución aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”, siendo que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, siendo ontológicamente la norma suprema y fundamental dentro de un Estado, por lo mismo en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias; en ese sentido, los preceptos de una ley fundamental al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política que se está aplicando, los derechos fundamentales, garantías constitucionales y principios contenidos en la misma, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigor.

De acuerdo con las consideraciones efectuadas, y conforme al mandato consagrado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación a objeto de cumplir el mandato constitucional, debe ser afín al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Dentro de ese marco y considerando que la presente acción tutelar se presentó el 4 de marzo de 2009; es decir, con posterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, la misma debe resolverse a la luz de las normas constitucionales actuales; en consecuencia, las afirmaciones realizadas por el Tribunal de garantías, no son evidentes, dado que en observancia a lo expuesto, correspondía al Tribunal de la acción de libertad resolver el caso concreto presentado en plena vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, aplicando las normas contenidas en la actual norma suprema, aun cuando los hechos denunciados, se hubieren producido con anterioridad a su vigencia.