Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.3.
II.2.3. Declarada la ejecutoría de la referida Sentencia así como del Auto de complementación de 10 de septiembre de 2007, el Juez de la causa por Auto de 1 de noviembre de igual año, dispuso la inscripción definitiva de la Sentencia y del Auto complementario sobre la matrícula computarizada 3.01.1.02.0006028, para lo cual, ordenó la notificación al Registrador de DD.RR. (fs. 67). Asimismo, por Auto de 12 de noviembre 2007 dispuso que la referida inscripción definitiva de la Sentencia retrotraiga sus efectos a la prórroga de la anotación preventiva registrada el 9 de noviembre de 2004. Inscripción que se realizó el 7 de diciembre de 2007 (fs. 71).
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO