SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4.5. Consideraciones finales

             En cuanto a la invocación de los derechos fundamentales del accionante supuestamente vulnerados, conforme se tiene explicado, deben guardar relación únicamente con aquellos que pueden ser tutelados vía acción constitucional, pero de ninguna manera pueden salvaguardarse otras normas legales, como son las citadas Ley 3942 de 21 de octubre de 2008 (Ley de Referéndum: dirimitorio del art. 398 y refrendatorio del proyecto de Constitución Política del Estado); artículos que además no coinciden con la norma citada; Código de Procedimiento Penal; Código Penal; Ley Orgánica del Ministerio Público y Ley del Consejo de la Judicatura.

Finalmente, y siendo evidente que la acción de libertad no requiere de mayores formalidades, sin embargo, la demanda debe estar redactada en términos comprensibles, relatando de manera ordenada y coherente los hechos que a criterio del accionante vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que no ocurrió en el memorial de la presente acción tutelar, de donde difícilmente se pueden extraer los elementos necesarios para la resolución de la causa, dado que se limita a realizar una descripción desordenada e incompleta de sucesos aislados, mediante el uso de un lenguaje ofensivo en contra de las autoridades demandadas, quienes en virtud a su investidura y a la alta responsabilidad que conlleva el desempeño de sus funciones en representación del órgano jurisdiccional, merecen respeto en el trato diferidos a los mismos. En ese sentido, se encuentran configuradas las normas legales vigentes que les otorga inclusive, el poder ordenador y disciplinario contra actuaciones irreverentes de las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso; así como requerir el auxilio de la fuerza pública, para restablecer el orden.