Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.2.
II.1.2. Por Auto de 1 de diciembre de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial en suplencia legal de su similar Primero, dispuso la cancelación de la anotación preventiva que pesaba sobre el inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0006028 asiento B-2, de propiedad del ahora accionante, conforme a lo señalado por el art. 1553.I del CC (fs. 23).
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO