SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, Alfredo Cabrera Camacho, mediante informe escrito, cursante a fs. 103 y vta., indicó: i) En el Juzgado a su cargo se viene tramitando un proceso ordinario de resolución de contrato, planteado por Elmer Marañón Montaño contra Franz Edwin Gonzales Omonte, en el que se pronunció Sentencia de 17 de agosto de 2007, declarando probada la acción y en consecuencia la resolución del contrato de 9 de abril de 1998 así como la restitución por parte del demandado de la suma de $us20 000.- más el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; ii) La citada Sentencia quedó ejecutoriada por Auto de 1 de noviembre de 2007, debido a que el demandando y ahora accionante no interpuso recurso alguno; consiguientemente, luego del cumplimiento de las citaciones en ejecución de sentencia, no sin antes advertir la ausencia o rebeldía del demandado en todo el desarrollo del proceso, por Auto de 29 de septiembre de 2008, calificó el monto de los daños y perjuicios, de modo que a objeto de hacer efectivo el mismo más la devolución del capital, ordenó la subasta y remate del inmueble de propiedad del demandado, disponiendo con carácter previo el avalúo a cargo de Rafael Pérez, quien al no haber podido ingresar al inmueble por resistencia del demandado, solicitó que se lo conmine para que permita el ingreso del perito al inmueble en cuestión; y, iii) En el señalado proceso no se vulneró ninguna de las garantías constitucionales protegidas por esta acción, aseveración que queda confirmada con el memorial de demanda en el que no se menciona qué derecho o garantía se violó.

De igual manera la codemandada Jenny Calderón Aldunate, mediante el informe que cursa a fs. 80, puntualizó: i) Cuando desempeñaba el cargo de Subregistradora de DD.RR., el año 2004, en cumplimiento de una orden escrita pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, por decreto de 13 de octubre de ese año, procedió al registro de la anotación preventiva del inmueble registrado con la matrícula 3.01.1.02.0006028; y, ii) Considera que en el caso presente, carece de legitimación pasiva para ser demandada. En audiencia agregó que no cumple funciones de Subregistradora de DD.RR. desde el 2006; y su desempeño se limitó solamente a cumplir órdenes judiciales dirigidas por autoridades competentes, y en ningún momento emitió comparendo ni ocasionó dañó personal al accionante.

 La Fiscal de Materia, Cynthia Prado Quiroga, en el informe escrito cursante a fs. 85, manifestó que su participación en el caso seguido a querella de Elmer Rimer Marañón contra Franz Edwin Gonzales Omonte por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, se limitó a firmar en suplencia legal del Fiscal, Juan Pedro Ortuño, la acusación formal de 9 de febrero de 2006, por lo cual desconoce los antecedentes del hecho, menos aún asumió decisión alguna que importe la persecución, detención o procesamiento ilegal del accionante.