Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.7.
II.3.7. A fs. 99 y vta., cursa el acta de audiencia pública de suspensión de juicio oral de 31 de agosto de 2006, en la que los Jueces Técnicos ahora demandados al constatar la ausencia del imputado pese a haber sido legalmente notificado, pronunciaron Auto Interlocutorio de esa fecha, por el que declararon su rebeldía, imponiéndole las medidas contempladas en el art. 89 del CPP, entre otras, la emisión de mandamiento de aprehensión.
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO