Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.6.
II.3.6. Mediante Auto de 12 de junio de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia, en aplicación de la última parte del art. 340 del CPP ordenó la apertura de juicio oral contra el ahora accionante, señalando audiencia de juicio oral para el 31 de agosto de 2006 (fs. 98 y vta.). Resolución con la que el imputado fue notificado en su domicilio real; empero, éste aduciendo que su domicilio permanente se encontraba en la ciudad de La Paz, suscitó incidente de nulidad, el cual, previa tramitación se resolvió mediante Auto de 19 de mayo de 2006, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado en que el imputado sea debidamente notificado en su “domicilio de esta ciudad” (sic) (fs. 107 vta.).
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO