SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 25

De lo señalado, es posible concluir que la acción de libertad, es una garantía jurisdiccional que protege no solamente el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, pero estos últimos derechos solamente en la medida en que se encuentren directamente vinculados con el primero de los citados, es decir, con la libertad física o de locomoción, por lo tanto, no efectiviza su protección ante una presunta vulneración en las demás formas que podrían ser infringidos, siendo que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional, claro está que previo a su activación deberán superarse los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen al mismo, excepto para el derecho a la vida, el cual podrá denunciarse sin previo agotamiento de las vías ordinarias, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril: “…En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.