SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 25
De lo señalado, es posible concluir que la acción de libertad, es una garantía jurisdiccional que protege no solamente el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, pero estos últimos derechos solamente en la medida en que se encuentren directamente vinculados con el primero de los citados, es decir, con la libertad física o de locomoción, por lo tanto, no efectiviza su protección ante una presunta vulneración en las demás formas que podrían ser infringidos, siendo que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional, claro está que previo a su activación deberán superarse los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen al mismo, excepto para el derecho a la vida, el cual podrá denunciarse sin previo agotamiento de las vías ordinarias, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril: “…En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO