SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4.1. Con relación al proceso civil
El accionante dirigió su demanda, entre otros, contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba y la ex Subregistradora y actual Subregistrador de DD.RR., denunciando que dentro del proceso ordinario civil de resolución de contrato iniciado en su contra demanda de Elmer Rimer Marañón Montaño, el referido Juez a cuyo cargo se encuentra el proceso “contra viento y marea” y “mostrando un interés directo realiza una persecución indebida procesándolo ilegalmente mediante fraude procesal y contubernio con el demandante” (sic), a su vez, la ex Subregistradora y actual Subregistrador de DD.RR. “cumpliendo designios de ilegalidad se han dado a la tarea de dar cabida a anotaciones preventivas ilegales y arbitrarias sobre un bien inmueble de su propiedad, realizando una persecución ilegal, abuso de autoridad” (sic); sin embargo, ninguna de estas denuncias, se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad, único derecho protegido por la acción de libertad, extensible inclusive a la vida del accionante, pero siempre en estrecha relación con aquella; de tal forma que no corresponde su análisis y mucho menos su tutela por esta vía, debiendo acudir el demandante a la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa.
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO