SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados

“Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.

Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante” (SC 0192/2010-R de 24 de mayo).

Jurisprudencia aplicable para los jueces ciudadanos demandados, siendo que de la revisión de la demanda, se evidencia que en ningún momento se los identifica, no obstante que conforme a la línea señalada, para el caso de funcionarios o autoridades públicas, es admisible de manera excepcional, la simple mención de los cargos que ocupan, sin embargo, también es exigible que los hechos narrados guarden correlación con las actuaciones denunciadas de ilegales de dichas autoridades, lo que no se advierte en el caso concreto, dado que de antecedentes, se constata que el accionante se limitó a afirmar que: “…junto a los Jueces Técnicos más los jueces ciudadanos, provocaron un procesamiento indebido en su Juzgado, donde de manera artera, arbitraria e ilegal, consuman infinidad de delitos, realizando toda clase de actos como realizar anotaciones preventivas a su bien inmueble, expedir mandamientos de aprehensión en su contra” (sic), sin demostrar cuáles fueron las actuaciones que específicamente vulneraron su derecho a la libertad y menos demostró con prueba fehaciente que éstos hubieren dispuesto o autorizado la emisión del ningún mandamiento de aprehensión, es más, dicho mandamiento no se encuentra adjunto en obrados. Aspectos que determinan la denegatoria de la acción respecto a los “dos jueces ciudadanos”.