SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.1.
II.2.1. Por memorial de 9 de marzo de 2004, Elmer Rimer Marañón Montaño, interpuso ante el Juez de turno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, demandada ordinaria de resolución de contrato contra Franz Edwin Gonzales Omonte, ahora accionante, demanda que radicada en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se admitió por Auto de 13 de mayo de 2004 (fs. 39 y vta.). Asimismo, por decreto de 13 de octubre de dicho año, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial dispuso la notificación al Juez Registrador de DD.RR. de Cercado, a objeto que proceda a la anotación preventiva del inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0006028 (fs. 40 vta.). Procediéndose conforme se ordenó el 9 de noviembre del referido año (fs. 70).
- ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.1
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.6.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III.1. Aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado vigente a partir de su publicación
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4.1. Con relación al proceso civil
- III.4.2. Respecto al proceso penal
- III.4.3. Respecto a los “dos jueces ciudadanos” también demandados
- III.4.5. Consideraciones finales
- POR TANTO