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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

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    • acción de amparo constitucional,
    • 1.-
    • i)
    • 2.-
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
    • I.2.2. Excepción de incompetencia
    • I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
    • I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
    • 1)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.   Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
    • III.2.    El debido proceso
    • 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
    • Fragmento 23
    • III.5.    De la inhibitoria y excepción de incompetencia
    • por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
    • Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
    • “
    • III.7.    Análisis del caso concreto
    • III.7.1.     Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
    • III.7.3.    Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
    • III.7.4.     Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
    • III.8. Otras consideraciones
    • III.8.1.
    • III.8.2.
    • III.8.3.
    • III.8.4.
    • APROBAR

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