SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
Conforme se describe en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional, en memorial de 20 de mayo de 2009, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, se apersonó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, contra autores, por la presunta comisión del delito de terrorismo; investigación en la que no tenía la calidad de parte denunciada, imputada o querellada. Respecto de la investigación radicada en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito, tampoco se advierte, según lo vertido por dicho ciudadano, que estuviera identificado como participe la misma, considerando que fue dirigida contra presuntos autores. Con relación a la investigación, que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, el 14 de abril de 2009, el Ministerio de Gobierno presentó denuncia por los delitos de terrorismo y otros, contra presuntos autores, denuncia que posteriormente se amplió contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros por el delito de terrorismo; en el cual no se le atribuyó la comisión del hecho.
O sea, que en ninguna de las investigaciones o procesos penales seguidos por el Ministerio Público en las ciudades de Santa Cruz y La Paz, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, tenía la calidad de imputado, por lo tanto, carecía de legitimación procesal, para apersonarse ante cualquiera de las autoridades que tienen a su cargo las investigaciones referidas. Al respecto cabe recordar que la legitimación procesal, debe entenderse como la facultad o capacidad de un sujeto para ejercer un derecho o una obligación como parte de un proceso.
En ese entendido, no es suficiente, ni válido el argumento que a través de los medios de prensa habría tomado conocimiento que el Ministerio Público “pretendería” involucrarlo en los hechos de terrorismo y que “podría” ser citado, como presunto colaborador y/o financiador de los terroristas aprehendidos el 16 de abril de 2009, cuya investigación 3372/09 radica en la ciudad de La Paz; lo que constituye una cuestión subjetiva y que no lo faculta como parte.
Consecuentemente, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, para intervenir en los procesos radicados en los Juzgados Octavo, Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, o, Juzgado Séptimo de Instrucción del Distrito de La Paz, inexcusablemente debió reunir la calidad de parte, querellada o imputada para ejercer de manera activa los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal; incluida su “presentación espontánea” ante el fiscal, en tanto no ocurra aquello, no adquiere la calidad de parte.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR