SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.7.1.     Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria

Conforme se describe en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional, en memorial de 20 de mayo de 2009, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, se apersonó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, contra autores, por la presunta comisión del delito de terrorismo; investigación en la que no tenía la calidad de parte denunciada, imputada o querellada. Respecto de la investigación radicada en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito, tampoco se advierte, según lo vertido por dicho ciudadano, que estuviera identificado como participe la misma, considerando que fue dirigida contra presuntos autores. Con relación a la investigación, que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, el 14 de abril de 2009, el Ministerio de Gobierno presentó denuncia por los delitos de terrorismo y otros, contra presuntos autores, denuncia que posteriormente se amplió contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros por el delito de terrorismo; en el cual no se le atribuyó la comisión del hecho.

O sea, que en ninguna de las investigaciones o procesos penales seguidos por el Ministerio Público en las ciudades de Santa Cruz y La Paz, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, tenía la calidad de imputado, por lo tanto, carecía de legitimación procesal, para apersonarse ante cualquiera de las autoridades que tienen a su cargo las investigaciones referidas. Al respecto cabe recordar que la legitimación procesal, debe entenderse como la facultad o capacidad de un sujeto para ejercer un derecho o una obligación como parte de un proceso.

En ese entendido, no es suficiente, ni válido el argumento que a través de los medios de prensa habría tomado conocimiento que el Ministerio Público “pretendería” involucrarlo en los hechos de terrorismo y que “podría” ser citado, como presunto colaborador y/o financiador de los terroristas aprehendidos el 16 de abril de 2009, cuya investigación 3372/09 radica en la ciudad de La Paz; lo que constituye una cuestión subjetiva y que no lo faculta como parte.

Consecuentemente, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, para intervenir en los procesos radicados en los Juzgados Octavo, Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, o, Juzgado Séptimo de Instrucción del Distrito de La Paz, inexcusablemente debió reunir la calidad de parte, querellada o imputada para ejercer de manera activa los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal; incluida su “presentación espontánea” ante el fiscal, en tanto no ocurra aquello, no adquiere la calidad de parte.