Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
El 26 de agosto de 2009, David Sejas López, (fs. 191) argumentando, que a momento de disponer la medida cautelar el “recurso”, aún no habría sido admitido por el Tribunal de garantías y dado que la Resolución que generó el conflicto de competencia, no tiene carácter definitivo, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar ordenada por Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR