SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba

Cumplido el procedimiento referido, el Juez o Tribunal, dentro de los tres días siguientes, dictará Resolución sea declarando procedente el incidente o rechazándolo, en el caso que se hubiere declarado de puro derecho; si se hubiere dispuesto la producción de prueba, dentro de los cinco días, convocará a una audiencia oral para su recepción y en la misma resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada. Cabe aclarar, que ante el rechazo de una excepción o incidente, no podrá ser planteado nuevamente por los mismos motivos (art. 315 del CPP).