SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. Las investigaciones a las que hacen referencia el accionante, los demandados y terceros interesados, son: a) El 28 de marzo de 2009, en el domicilio de Saúl Ávalos Cortéz, ubicado en la ciudad de Santa Cruz, se produjo un atentado con artefacto explosivo, por lo que Yolanda Claros de Ávalos, presentó denuncia el 1 de abril de ese año, contra presuntos autores, signado 7011992910417, radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito; b) El 14 de abril de igual año, el Ministerio de Gobierno, presentó denuncia contra autores, por la presunta comisión de los delitos de sedición, atribuirse los derechos del pueblo, atentado contra el Presidente y otros dignatarios de Estado y terrorismo, caso signado 3372/09, radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito de La Paz; al haberse suscitado el atentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, se amplió la denuncia el 15 de ese mes y año, contra presuntos autores. La querella (no se precisó fecha) se dirigió contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros por el delito de terrorismo; y, c) A raíz del atentando al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, el 15 del citado mes y año, Julio Cristobal Ulloa Carrasco, presentó denuncia ante el Ministerio Público, por el atentado al domicilio del Cardenal, causa radicada en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz (fs. 47 a 52, 120 a 123 vta. y 254 a 271).
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR