SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.8.2.

III.8.2. A cerca de la excepción de incompetencia planteada contra el Tribunal de garantías, corresponde hacer referencia al pronunciamiento efectuado por esta jurisdicción y que la SC 0236/2011-R de 16 de marzo, acogió al reiterar los supuestos en los cuales debe sustentarse la determinación de competencia territorial del Juez o Tribunal de garantías, siendo las siguientes: “…será competente para conocer este medio de defensa, el juez o tribunal: '1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional. 3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal'.

En función a estas reglas, el Juez o Tribunal de garantías que advierta su falta de competencia en el conocimiento de la acción de amparo constitucional, en resguardo del debido proceso, deberá remitir antecedentes ante la autoridad competente, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo; pues lo contrario implicaría la nulidad de obrados”.

En el caso en análisis, la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal, codemandada, tiene su domicilio institucional en la ciudad de La Paz, cuya Resolución también fue impugnada, lo que determina que el Tribunal de garantías de ese Distrito Judicial, sí tenía competencia para conocer esta garantía jurisdiccional. Además, debe considerarse que David Sejas López, tercero interesado, por intermedio de sus abogados, se apersonó y participó en la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional, asumiendo defensa de manera amplia.