SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

II.3.

II.3.     En Auto de 21 de mayo de 2009, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, basado en la existencia de vulneración al principio del Nom bis in idem contenido en el art. 117.II de la CPE y art. 4 del CPP, como garantía del debido proceso, al existir identidad de sujeto, del hecho y del fundamento haciendo referencia a la “SC 0506/2005-R”; y, para resguardar la indivisibilidad de juzgamiento prevista por los arts. 45, 67 y 68 del CPP, que prevé la posibilidad de conexitud y acumulación en un solo proceso y dada la existencia de dos investigaciones abiertas y relacionadas entre sí, amparado en el art. 115 de la CPE y arts. 12, 16, 49 y 54 del CPP, ordenó: a) La acumulación de la causa radicada en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito, con la que tiene a su cargo, debiendo dicha autoridad inhibirse de continuar con la misma y remitir antecedentes; b) Se declaró competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación seguida contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros, por la supuesta comisión del delito de terrorismo, bajo control jurisdiccional del Juez “Décimo” de Instrucción en lo Penal del Distrito de La Paz, IANUS 20016378 y LPZ0903372. Ordenó se inhiba de seguir conociendo la causa y suspenda toda actuación procesal, conforme el art. 12 y siguientes del CPC y la remisión de actuados; y, c) Dispuso que el Fiscal accionante y miembros de la comisión de Fiscales, remitan el cuaderno de investigaciones del caso 0903372/09 al Fiscal de Materia, Oscar Flores Valverde, del Distrito de Santa Cruz y la suspensión momentánea de cualquier citación en tanto se regularice el procedimiento de competencia para el control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP.