SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. En Auto de 21 de mayo de 2009, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, basado en la existencia de vulneración al principio del Nom bis in idem contenido en el art. 117.II de la CPE y art. 4 del CPP, como garantía del debido proceso, al existir identidad de sujeto, del hecho y del fundamento haciendo referencia a la “SC 0506/2005-R”; y, para resguardar la indivisibilidad de juzgamiento prevista por los arts. 45, 67 y 68 del CPP, que prevé la posibilidad de conexitud y acumulación en un solo proceso y dada la existencia de dos investigaciones abiertas y relacionadas entre sí, amparado en el art. 115 de la CPE y arts. 12, 16, 49 y 54 del CPP, ordenó: a) La acumulación de la causa radicada en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito, con la que tiene a su cargo, debiendo dicha autoridad inhibirse de continuar con la misma y remitir antecedentes; b) Se declaró competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación seguida contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros, por la supuesta comisión del delito de terrorismo, bajo control jurisdiccional del Juez “Décimo” de Instrucción en lo Penal del Distrito de La Paz, IANUS 20016378 y LPZ0903372. Ordenó se inhiba de seguir conociendo la causa y suspenda toda actuación procesal, conforme el art. 12 y siguientes del CPC y la remisión de actuados; y, c) Dispuso que el Fiscal accionante y miembros de la comisión de Fiscales, remitan el cuaderno de investigaciones del caso 0903372/09 al Fiscal de Materia, Oscar Flores Valverde, del Distrito de Santa Cruz y la suspensión momentánea de cualquier citación en tanto se regularice el procedimiento de competencia para el control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR