SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
El primer Considerando de la citada Resolución, relaciona la versión de Branko Goran Marinkovic Jovicevic. El Segundo, refiere que la investigación (bajo su control jurisdiccional) a denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, por la comisión del delito de Terrorismo y otros; la denuncia de 14 de abril de igual año, por el Ministerio de Gobierno, por delitos contra la seguridad interna del Estado y el atentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, refiriendo que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho. Por lo que resultaría evidente que una de las personas a quienes investiga el Ministerio Público, sería Branko Goran Marinkovic Jovicevic y por previsión del Código de Procedimiento Penal, le correspondería el control jurisdiccional a efectos de precautelar derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR