SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.8.1.
III.8.1. Respecto de la medida cautelar dispuesta por Auto de 20 de agosto de 2009, cabe indicar, que el art. 99 de la LTC, es taxativo al establecer, que la aplicación de una medida cautelar se efectuará a tiempo de admitirse la acción y con carácter previo a emitir la Resolución final, lo que significa que no pude ser ordenada antes de su admisión, ni posterior a la Resolución final. Ello en consideración a que previo a admitirse la acción de amparo constitucional el Tribunal de garantías tiene la obligación de constatar si el accionante cumplió con todos los requisitos contenidos en el art. 98 de la citada Ley, de presentarse el incumplimiento de alguno, podrá ser subsanada o rechazada, dependiendo si los requisitos son formales o de contenido. Consecuentemente, si la acción es observada para que el accionante cumpla lo advertido por el Tribunal de garantías en el plazo fijado para el efecto, no amerita ni justifica la aplicación de una medida cautelar, cuando no se conoce si la acción será admitida o no.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR