SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.8.1.

III.8.1. Respecto de la medida cautelar dispuesta por Auto de 20 de agosto de 2009, cabe indicar, que el art. 99 de la LTC, es taxativo al establecer, que la aplicación de una medida cautelar se efectuará a tiempo de admitirse la acción y con carácter previo a emitir la Resolución final, lo que significa que no pude ser ordenada antes de su admisión, ni posterior a la Resolución final. Ello en consideración a que previo a admitirse la acción de amparo constitucional el Tribunal de garantías tiene la obligación de constatar si el accionante cumplió con todos los requisitos contenidos en el art. 98 de la citada Ley, de presentarse el incumplimiento de alguno, podrá ser subsanada o rechazada, dependiendo si los requisitos son formales o de contenido. Consecuentemente, si la acción es observada para que el accionante cumpla lo advertido por el Tribunal de garantías en el plazo fijado para el efecto, no amerita ni justifica la aplicación de una medida cautelar, cuando no se conoce si la acción será admitida o no.