SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.7. Análisis del caso concreto
De las conclusiones formuladas, se advierte que efectuada la solicitud de conexitud, acumulación e inhibitoria, al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por Branko Goran Marinkovic Jovicevic, se dictó la Resolución de 21 de mayo de 2009, dando curso a lo solicitado y disponiendo la acumulación de la causa; se declaró competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación seguida contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros, causa radicada en la ciudad de La Paz, por lo que ordenó al Juez “Décimo” de Instrucción en lo Penal de esa ciudad, se inhiba de conocerla y que el fiscal accionante y los miembros de la Comisión de Fiscales remitan el cuaderno de investigaciones del caso 0903372/09 al Fiscal de Materia, Oscar Flores Valverde, del Distrito de Santa Cruz; y, la suspensión momentánea de cualquier citación en tanto se regularice el procedimiento respecto a la competencia del control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR