SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2009, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, se apersonó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, contra autores, por la presunta comisión del delito de terrorismo y otros, signado FELCC 0902862; e indicó: 1) Que se presentó voluntariamente ante el Fiscal, Oscar Flores Valverde, por ser el primer caso relativo a ese delito; 2) Haber tomado conocimiento por medios de prensa que se pretendería involucrarlo con los hechos de terrorismo y que podría ser citado por el Ministerio Público como presunto colaborador y/o financiador de los terroristas aprehendidos el 16 de abril de ese año, investigación radicada en la ciudad de La Paz, abierta a denuncia del Ministerio de Gobierno; cuya denuncia data de 14 de ese mes y año, por los delitos de sedición, atribuirse los derechos del pueblo, atentado contra el Presidente y otros dignatarios de Estado y terrorismo, signado 3372/09, ampliada el 15 de igual mes y año, por el delito de asociación delictuosa, a consecuencia del atentado al domicilio del cardenal Julio Terrazas. Hecho que habría sido denunciado en la misma fecha por Julio Cristobal Ulloa Carrasco, cuya investigación se encontraría en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, 3) La declaración en medios de prensa por las autoridades del Poder Ejecutivo y el Ministerio Público, que habrían manifestado que los atentados ocurridos, formarían parte de un plan delictivo mayor.
- acción de amparo constitucional,
- 1.-
- i)
- 2.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Solicitud y Resolución sobre medida cautelar
- I.2.2. Excepción de incompetencia
- I.2.3. Solicitud de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.4. “Recurso de inconstitucionalidad”
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que implicarían a los mismos autores y partícipes en el hecho
- II.4.
- II.5.
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en la presente acción
- III.2. El debido proceso
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes';
- Fragmento 23
- III.5. De la inhibitoria y excepción de incompetencia
- por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- “
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto de la legitimación procesal del peticionante en cuanto a la conexitud, acumulación e inhibitoria
- III.7.3. Respecto de la actuación de la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal
- III.7.4. Respecto de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.8. Otras consideraciones
- III.8.1.
- III.8.2.
- III.8.3.
- III.8.4.
- APROBAR