SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1.-

1.- Dentro de la investigación radicada en la ciudad de La Paz, signada 3372/09, de 14 de abril de 2009, a denuncia del Ministerio de Gobierno, contra autores, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, sedición, ampliada al día siguiente contra autores al haberse producido el atentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, ubicado en la ciudad de Santa Cruz; en posterior querella el proceso es seguido contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros, por el delito de terrorismo.

Por memorial de 19 de mayo de 2009, dirigido al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, presentado por Branco Goran Marinkovic Jovicevic, sin ser parte del proceso radicado en la ciudad de La Paz, solicitó la acumulación de causas y la inhibitoria del Juez “Cautelar” de La Paz, quien tendría que apartarse del conocimiento del caso y remitir antecedentes a la ciudad de Santa Cruz; para ello sostuvo que el proceso penal, iniciado a denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, data de 1 de abril de ese año, la investigación por el atentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, denunciado el 15 de igual mes y año, por Julio Cristóbal Ulloa Carrasco y el proceso penal iniciado a denuncia del Ministerio de Gobierno, el 14 del citado mes y año, serían similares; y, habiendo conocido el Juez Octavo con anterioridad, procedería la conexitud. Además pidió se deje sin efecto cualquier citación por parte del Ministerio Público o la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal, respecto de su persona.

1.- Al haber ordenado la acumulación de los procesos por considerar que existiría conexitud, basado en lo descrito en el Tercer Considerando de su Resolución (Conclusión II.2), por una presunta vulneración al principio del nom bis in idem y supuesta indivisibilidad de juzgamiento; y, dando curso a la solicitud de inhibitoria de la Jueza Séptimo y del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, de los Distritos Judiciales de La Paz y Santa Cruz, respectivamente, el Juez codemandado, incurrió en vulneración al debido proceso, entendido como la sujeción estricta a las normas preestablecidas; dado que de oficio, debió observar que el peticionante, no contaba con la calidad de parte en el proceso penal que se encuentra bajo su control jurisdiccional y por lo tanto no estaba legitimado para efectuar ninguna solicitud, consecuentemente debió rechazar dicho memorial.