SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.8.4.

III.8.4. Respecto de la interposición de la acción de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 36 de la LOMP y que el Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de agosto de 2009, rechazó ordenando su remisión al Tribunal Constitucional por cuerda separada; determinación que denota la inobservancia de disposiciones contenidas en la Ley del Tribunal Constitucional y que la uniforme jurisprudencia constitucional, precisó, al indicar: “…en la acción de amparo constitucional, no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”. (SC 0881/2011-R de 6 de junio).

En ese sentido, el Tribunal de garantías debió rechazar la acción de inconstitucionalidad, sin necesidad de correrla en traslado, resolverla y remitirla al Tribunal Constitucional, lo que no significa negar el derecho de acceso a la justicia, puesto que existe la posibilidad que sea planteado nuevamente, observando lo establecido por la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia.