SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Solicita se le conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad de obrados por las innumerables violaciones de forma en que incurrieron los demandados, entre las cuales la más grave, la emisión del “pseudo” Laudo Arbitral suscrito sin la presencia y participación del Árbitro Patronal, y otras anteriores por las que concierne declarar la nulidad hasta “fs. 1-2, inclusive”, en las que cursa el Pliego de Peticiones suscrito por ex trabajadores despedidos; b) En uso de las atribuciones conferidas por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se determine la nulidad que se considere insalvable, conforme a las irregularidades procesales reclamadas; y, c) La reparación de daños y perjuicios.

Freddy Jaime Sinka Espejo, Árbitro Laboral, presentó también informe escrito que cursa de fs. 485 a 487 vta., manifestando: a) Los antecedentes o hechos fácticos explicados no se acomodan a los datos del trámite del pliego; por el contrario, faltan a la verdad, buscando “legitimar lo falso por lo verdadero”; b) El procedimiento fue aplicado correctamente, otorgándose las más amplias garantías para asumir el derecho a la defensa, razón por la que incluso se ordenó notificar nuevamente por los errores denunciados, resolviendo los incidentes y excepciones dilatorias de la parte demandada, por lo que no se suprimió en momento alguno los derechos invocados; c) La Dirección General de Trabajo, tomó conocimiento del trámite del Pliego de Peticiones no conciliado en forma voluntaria ni en juntas de conciliación de la Jefatura Departamental de Trabajo, dictando la providencia de 23 de noviembre de 2011, pidiendo a las partes la designación de sus Árbitros, notificándose dicha determinación; d) Al no observar la determinación la empresa, se le instó a hacer efectivo el nombramiento de Árbitro, bajo alternativa de aplicar el art. 111 de la LGT, en cuyo mérito se procedió a la designación pedida; e) Las partes en conflicto participaron de la audiencia de avenimiento celebrada el 15 de diciembre de 2011, sin llegar a ningún acuerdo; formulando a su conclusión la empresa demandada, incidente de declinatoria de jurisdicción y nulidad de obrados y por su parte, los trabajadores, apertura de término de prueba; f) Dicha declinatoria de competencia se sustentaba en la impersonería de algunos trabajadores, para que la autoridad judicial resuelva el fondo de la excepción de impersonería; empero, contradictoriamente se pidió la anulación de obrados hasta que la Inspectora resuelva en el fondo la solicitud de declinatoria; g) Mientras se consideraba el incidente, los trabajadores requirieron la apertura del término de prueba; por otra parte, el trabajador Wilfredo Churata Paco y otros, por nota de 19 de diciembre de 2011, plantearon un “desmentido” desistimiento del Pliego, adjuntando nómina de trabajadores con sus respectivas firmas; empero, el mismo fue rechazado por Auto de 24 de enero de 2012, al no constar representación del Sindicato, siendo presentado por trabajadores expulsados en asamblea general de 23 de mayo de 2011, motivando una especie de paralelismo sindical perjudicando a los dirigentes constituidos con reconocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; h) El incidente de declinatoria fue resuelto por Auto de 22 de diciembre de 2011, rechazándolo, toda vez que la excepción de impersonería mereció el informe NLF/C-468/11 de 11 de julio de 2011 y la declinatoria no tenía fundamento jurídico que haga viable la petición, siendo que el art. 6.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), reconoce que las cuestiones laborales deben ser tramitadas por la norma específica la Ley General del Trabajo, resultando entonces plenamente competente el Tribunal Arbitral según el art. 110 de dicha normativa; i) Durante el término de prueba, los trabajadores presentaron memorial de producción de prueba, no así la empresa; no obstante, prosiguiendo la “línea de chicanas” interpuso nuevamente incidente de nulidad el 5 de enero de 2012; resuelto por Auto de 16 de igual mes y año, por ser reiterativo al anteriormente formulado; j) El 18 de ese mes y año, concluido el término probatorio comenzó el tratamiento del análisis y valoración de la prueba firmando los Árbitros asistentes el acta respectiva, señalándose nuevo día y hora para proseguir el examen para el 24 del mes y año mencionados, en cuya fecha el Árbitro Patronal no asistió a objeto de concluir el Laudo Arbitral del conflicto laboral, finalizando el mismo con su inasistencia, tomando en cuenta que se lo invitó por escrito y también verbalmente por teléfono, expresando éste que no asistiría a su firma; y, k) Por lo expuesto, no se cometieron actos ilegales u omisiones indebidas, siendo la empresa quien planteó “chicanas” para no someterse a la competencia del Tribunal Arbitral, sin observar que a momento de nombrar a su Árbitro reconoció su competencia y que los trabajadores estaban debidamente representados por sus dirigentes sindicales reconocidos por la RM “838/11”.