SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 19
Una vez verificada la inexistencia de causales de improcedencia, se debe evidenciar el cumplimiento de los requisitos de admisión -de contenido y de forma-, previstos en el art. 77 de la Ley antes mencionada, constituidos por la necesidad ineludible de: “1. Acreditar la personería del accionante. 2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados. 3. Exponer con claridad los hechos. 4. Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad. 6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados” (negrillas agregadas). Conviniendo precisar que los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 6, son de contenido, que por su importancia no pueden ser subsanados mereciendo el rechazo in límine en caso de presentarse una acción de amparo constitucional sin observarlos; y, los previstos en los numerales 1, 2 y 5, de forma; que en caso de incumplimiento, es posible otorgar un plazo para su corrección. Estas condiciones requeridas por ley para la admisión, se hallan dirigidas a evitar el inicio de un procedimiento carente de los elementos básicos indispensables para fallar sobre la pretensión jurídica deducida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías