SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 19

           Una vez verificada la inexistencia de causales de improcedencia, se debe evidenciar el cumplimiento de los requisitos de admisión -de contenido y de forma-, previstos en el art. 77 de la Ley antes mencionada, constituidos por la necesidad ineludible de: “1. Acreditar la personería del accionante. 2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados. 3. Exponer con claridad los hechos. 4. Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. 5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad. 6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados” (negrillas agregadas). Conviniendo precisar que los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 6, son de contenido, que por su importancia no pueden ser subsanados mereciendo el rechazo in límine en caso de presentarse una acción de amparo constitucional sin observarlos; y, los previstos en los numerales 1, 2 y 5, de forma; que en caso de incumplimiento, es posible otorgar un plazo para su corrección. Estas condiciones requeridas por ley para la admisión, se hallan dirigidas a evitar el inicio de un procedimiento carente de los elementos básicos indispensables para fallar sobre la pretensión jurídica deducida.