SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la petición, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que se llevó adelante un proceso de arbitraje y conciliación laboral con defectos formales, iniciado en base a un Pliego Petitorio suscrito el 2011, por ex trabajadores, ajenos ya a la empresa, que no podían por ende suscitar un conflicto laboral con la sociedad; Pliego que además fue remitido directamente al Ministerio de Trabajo sin antes ser notificado legalmente a objeto de aceptar o rechazar las reclamaciones efectuadas. Por otra parte, el proceso siguió su curso hasta la emisión del Laudo Arbitral, sin considerar en el fondo la excepción de impersonería y la declinatoria de jurisdicción que impetró, cuestiones previas que debían merecer antelada resolución aún al no estar configuradas dentro del procedimiento en respeto de los principios reguladores de la administración de justicia. De igual manera, numerosos actuados no les fueron notificados, concurrió mala foliación e introducción de literales ilegalmente, dando lugar al desaforamiento del expediente; así como se dictó el Laudo Arbitral y otros actuados sin la presencia del Árbitro Patronal, situaciones todas que conllevaban a la declaratoria de nulidad de obrados, la que no se hizo efectiva. Finalmente, no obstante de existir un nuevo Pliego de 2011, replanteado y suscrito por la mayoría de los trabajadores de “NOVARA” S.R.L.; no se dio ha lugar al desistimiento presentado por éstos aduciendo cuestiones totalmente ilegales, sin considerar su calidad de titulares de derechos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar previamente sí se cumplieron los requisitos establecidos para la interposición de la acción de amparo constitucional, a objeto de constatar si incumbe un análisis de fondo de la misma y conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías