SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la petición, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que se llevó adelante un proceso de arbitraje y conciliación laboral con defectos formales, iniciado en base a un Pliego Petitorio suscrito el 2011, por ex trabajadores, ajenos ya a la empresa, que no podían por ende suscitar un conflicto laboral con la sociedad; Pliego que además fue remitido directamente al Ministerio de Trabajo sin antes ser notificado legalmente a objeto de aceptar o rechazar las reclamaciones efectuadas. Por otra parte, el proceso siguió su curso hasta la emisión del Laudo Arbitral, sin considerar en el fondo la excepción de impersonería y la declinatoria de jurisdicción que impetró, cuestiones previas que debían merecer antelada resolución aún al no estar configuradas dentro del procedimiento en respeto de los principios reguladores de la administración de justicia. De igual manera, numerosos actuados no les fueron notificados, concurrió mala foliación e introducción de literales ilegalmente, dando lugar al desaforamiento del expediente; así como se dictó el Laudo Arbitral y otros actuados sin la presencia del Árbitro Patronal, situaciones todas que conllevaban a la declaratoria de nulidad de obrados, la que no se hizo efectiva. Finalmente, no obstante de existir un nuevo Pliego de 2011, replanteado y suscrito por la mayoría de los trabajadores de “NOVARA” S.R.L.; no se dio ha lugar al desistimiento presentado por éstos aduciendo cuestiones totalmente ilegales, sin considerar su calidad de titulares de derechos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar previamente sí se cumplieron los requisitos establecidos para la interposición de la acción de amparo constitucional, a objeto de constatar si incumbe un análisis de fondo de la misma y conceder o denegar la tutela impetrada.