SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Por testimonio de poder 636/2012 de 24 de mayo, Juan Carlos Llusco Condori, representante legal de la empresa “NOVARA” S.R.L., confirió poder especial, amplio y suficiente al hoy accionante Marco Antonio Dick, a objeto que presente y plantee acción de amparo constitucional contra el “Tribunal Arbitral compuesto en el Ministerio de Trabajo y demás personeros del Ministerio de Trabajo” que intervinieron en el trámite de conciliación y arbitraje contra la empresa, con todas las demás facultades allí detalladas. Transcrito en el mismo, se encuentra el testimonio de poder 1354/2011 de 15 de diciembre, del poder general de administración, amplio y suficiente, otorgado por Leonardo Handal Katimi, María Carmen del Pilar Jauregui de Handal y Julio Leonardo Handal Jauregui, en calidad de socios de la empresa “NOVARA” S.R.L., a favor de Juan Carlos Llusco Condori, designado representante legal para que con la facultades allí mencionadas represente, administre y maneje los intereses y bienes de la sociedad, pudiendo entre otros, otorgar y/o revocar poderes especiales para juicios y procedimientos administrativos, contencioso tributarios, aduaneros y otros. No consta en dicho instrumento ni en otros actuados adjuntos al expediente, el acta de constitución de la sociedad, nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica ni sus Reglamentos (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías