SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. El Laudo Arbitral de 26 de enero de 2012, impugnado de ilegal en la presente acción de amparo constitucional, fue firmado por Giovanna Maldonado Moscoso, Presidenta del Tribunal Arbitral y Freddy Sinka Espejo, Árbitro Laboral, resolviendo entre otros: 1) El incremento del 8% al salario básico para cada trabajador de la empresa “NOVARA” S.R.L., adicional al 10% dispuesto por el Gobierno Nacional; 2) Incremento al bono de producción del 3% sobre las tarifas actuales que se tenían acordadas; 3) La prima anual del 100% del total ganado de la gestión 2010, ante la ausencia de la presentación del balance debidamente auditado; 4) El pago del 25% suplementario por servicio de comedor, lo que implicaba la cancelación del 80% de parte de la empresa y 20% por el trabajador; 5) Estabilidad laboral y respeto al fuero sindical, debiendo reincorporarse a los dirigentes Mario Chipana Mamani, Jenaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli, Vicente Choque Charca, Juan Carlos Salinas López y Rubén Mamani Vargas; así como los demás puntos ahí especificados (fs. 7 a 10). Notificado el mismo, la empresa representada por el accionante presentó memorial de enmienda y complementación el 31 de enero de 2012 (fs. 6), que mereció el Auto de 3 de febrero de igual año, declarando no Ha lugar a dicha solicitud, notificándose dicha determinación el 6 del mes y año citados (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías