SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 20
De lo expuesto resulta claro que, sólo si el juez o tribunal de garantías advierten la inconcurrencia de supuestos de improcedencia y que la acción cumple con todos los requisitos que permiten su análisis, podrá admitir la misma. Empero, conforme se refirió anteriormente, se comprueba que en ciertas ocasiones, realizada la audiencia y emitida la resolución respectiva que es remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, éste constata en forma posterior al sorteo, que es imposible ingresar al análisis de fondo del asunto, precisamente por la inobservancia de algunas de estas condiciones precisadas, razón que motiva a declarar la denegatoria de la tutela, con esta aclaración y que al no merecer una resolución de fondo, permite su nueva presentación, siempre y cuando no exista causal alguna de improcedencia y se hayan cumplido todos los requisitos estipulados en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías