SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 20

           De lo expuesto resulta claro que, sólo si el juez o tribunal de garantías advierten la inconcurrencia de supuestos de improcedencia y que la acción cumple con todos los requisitos que permiten su análisis, podrá admitir la misma. Empero, conforme se refirió anteriormente, se comprueba que en ciertas ocasiones, realizada la audiencia y emitida la resolución respectiva que es remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, éste constata en forma posterior al sorteo, que es imposible ingresar al análisis de fondo del asunto, precisamente por la inobservancia de algunas de estas condiciones precisadas, razón que motiva a declarar la denegatoria de la tutela, con esta aclaración y que al no merecer una resolución de fondo, permite su nueva presentación, siempre y cuando no exista causal alguna de improcedencia y se hayan cumplido todos los requisitos estipulados en la norma.