SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos

           A ese efecto, conforme se tiene explicado, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sus fallos al determinar que cuando se trate de personas jurídicas las que invocan la tutela otorgada por este órgano a través de esta garantía jurisdiccional, alegando ser éstas las agraviadas en sus derechos por los actos ilegales de los demandados, debe estar debidamente acreditada la personería que tienen, a cuyo objeto, de un examen de las normas inherentes al Código de Comercio, se concluyó que es ineludible que el accionante, quien es el que activa la jurisdicción constitucional a nombre de la persona jurídica, demuestre su condición de legítimo representante, adjuntando el testimonio de poder pertinente, el que además debe contener con carácter obligatorio el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos. Documentos a ser presentados imprescindiblemente y que sirven para certificar la personería jurídica en observancia al requisito relativo a la legitimación activa instituido por los arts. 75 y 77.1 de la LTCP.   

           Personería jurídica que en el presente caso, no fue debidamente acreditada; toda vez que, el testimonio de poder 636/2012, no reúne todas las exigencias que el Código de Comercio y la jurisprudencia constitucional, han establecido; estando transcrito en el mismo únicamente el testimonio de poder 1354/2011, por el que los socios ahí detallados le confirieron poder general de administración, amplio y suficiente a Juan Carlos Llusco Condori, designado representante legal para que represente, administre y maneje los bienes e intereses de la sociedad; sin que conste en el mismo, ni en el resto de los antecedentes arrimados al expediente, se reitera, el acta de constitución de la empresa, la nómina de socios, la matrícula de inscripción al Registro de Comercio y el resto de documentos que avalen su condición de persona jurídica. Lo que motiva a que no pueda ingresarse a realizar un examen de fondo de los actos denunciados de ilegales en la presente acción tutelar, por la omisión del accionante en el cumplimiento de este requisito de forma, de trascendental implicancia para su activación. 

           Este aspecto, debió ser observado en etapa de admisión por el Tribunal de garantías, a objeto de evitar la existencia de causas que impidan el desarrollo posterior de la acción, y el despliegue de una actividad procesal que concluya con la emisión de una resolución denegatoria de la acción por incumplimiento de requisitos formales, con las consecuencias que ello conlleva para la parte accionante -al no poder analizarse su demanda en el fondo- así como para la jurisdicción constitucional.