SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 30
De igual manera, adquiere relevancia que, no obstante a que Rubén Mamani Vargas fue nombrado como tercero interesado al haberse dispuesto su reincorporación por el Laudo Arbitral denunciado de ilegal, habiendo presentado el accionante a fs. 302, memorial en el que indicó que la viuda de éste tenía su domicilio en la av. Bernardino Condori 1064 de la zona Villa Esther de El Alto; su falta de citación motivó la suspensión de la primera audiencia fijada para la consideración de la acción de amparo constitucional incoada, estableciéndose en la tercera de 10 de septiembre de 2012, según informe del Secretario Cámara, que la diligencia tuvo que ser realizada en Secretaría al no haberse proporcionado dato alguno sobre su domicilio -afirmación falsa como se tiene demostrado-. Cursando contrariamente otra diligencia en la que se consigna su citación mediante cedulón dejado en domicilio real. Lo que conlleva a establecer que dicha persona, no tuvo conocimiento de la acción, en vulneración de su derecho a la defensa; por cuanto, se halla determinado por la jurisprudencia constitucional que en todo proceso en el que la decisión final del mismo pueda afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas a fin de que puedan ejercer en igualdad de condiciones este derecho, aportando las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo los hechos acusados de ilegales con los fundamentos que consideren sean de aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías