SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 30

           De igual manera, adquiere relevancia que, no obstante a que Rubén Mamani Vargas fue nombrado como tercero interesado al haberse dispuesto su reincorporación por el Laudo Arbitral denunciado de ilegal, habiendo presentado el accionante a fs. 302, memorial en el que indicó que la viuda de éste tenía su domicilio en la av. Bernardino Condori 1064 de la zona Villa Esther de El Alto; su falta de citación motivó la suspensión de la primera audiencia fijada para la consideración de la acción de amparo constitucional incoada, estableciéndose en la tercera de 10 de septiembre de 2012, según informe del Secretario Cámara, que la diligencia tuvo que ser realizada en Secretaría al no haberse proporcionado dato alguno sobre su domicilio -afirmación falsa como se tiene demostrado-. Cursando contrariamente otra diligencia en la que se consigna su citación mediante cedulón dejado en domicilio real. Lo que conlleva a establecer que dicha persona, no tuvo conocimiento de la acción, en vulneración de su derecho a la defensa; por cuanto, se halla determinado por la jurisprudencia constitucional que en todo proceso en el que la decisión final del mismo pueda afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas a fin de que puedan ejercer en igualdad de condiciones este derecho, aportando las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo los hechos acusados de ilegales con los fundamentos que consideren sean de aplicación.