SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 21

           Este requisito de forma, se halla inserto en el mandato de los arts. 75 y 77.1 de la LTCP, que dispone que la acción de amparo constitucional debe ser presentada por escrito, acreditando la personería del accionante. Expresando la SC 0705/2010-R de 26 de julio, que: “…una condición esencial de admisión del amparo constitucional, es la legitimación activa, entendiéndose por ésta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”; precisando que ésta consiste en:“…la coincidencia de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutar la acción”.