SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 31

           Estos, entre otros motivos, provocaron que la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, sea finalmente realizada el 10 de septiembre de 2012, cuando ya había sido interpuesta el 9 de julio de ese año; es decir, con casi dos meses de dilación, en total desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que en virtud del principio de celeridad y el “ama quilla” que están relacionados entre sí, los jueces y tribunales de garantías deben realizar todos los actuados con la premura necesaria, en observancia a la naturaleza y finalidad de esta acción en la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos ilegales u omisiones indebidas; obrando con un actuar diligente en cumplimiento de la previsión constitucional inserta en los arts. 178.I y 8.I de la CPE, que tienden a la descolonización de la justicia y una nueva concepción de la misma.